Observatorio Ley Karin

Centro de Cumplimiento

canal de denuncias anónimas

Ya sea que concretice a través de un correo electrónico, una plataforma en línea, una línea de atención telefónica, un sistema de mensajería o receptáculo físico, entre otros, el canal de denuncias que se establezca por el empleador para dar cumplimiento a la Ley Karin será el mecanismo a disposición de los trabajadores para poner en conocimiento de la empresa las conductas de acoso o violencia que se produzcan con ocasión del trabajo. 

Para promover su utilización y garantizar que sea conocido, el legislador le prescribe al empleador, en primer lugar, informar con periodicidad al menos semestral sobre su existencia, acceso y disponibilidad. El mecanismo del que se haga uso con este propósito queda a libre discreción del empleador, siempre y cuando sea efectivo, pudiendo ocuparse, entre otros, diarios murales, plataformas de intranet, correos electrónicos, mensajería de texto, o todos los anteriores en forma simultánea o sucesiva. En segundo lugar, el legislador le impone al empleador establecer medidas mínimas para garantizar la seguridad del denunciante y que no sufra represalias como consecuencia de su utilización, como puede ser la pérdida de oportunidades de promoción o ascenso, el menoscabo de su remuneración o la privación de su empleo.

CANAL DE DENUNCIAS ANÓNIMAS

Ya sea que concretice a través de un correo electrónico, una plataforma en línea, una línea de atención telefónica, un sistema de mensajería o receptáculo físico, entre otros, el canal de denuncias que se establezca por el empleador para dar cumplimiento a la Ley Karin será el mecanismo a disposición de los trabajadores para poner en conocimiento de la empresa las conductas de acoso o violencia que se produzcan con ocasión del trabajo. 

Para promover su utilización y garantizar que sea conocido, el legislador le prescribe al empleador, en primer lugar, informar con periodicidad al menos semestral sobre su existencia, acceso y disponibilidad. El mecanismo del que se haga uso con este propósito queda a libre discreción del empleador, siempre y cuando sea efectivo, pudiendo ocuparse, entre otros, diarios murales, plataformas de intranet, correos electrónicos, mensajería de texto, o todos los anteriores en forma simultánea o sucesiva. En segundo lugar, el legislador le impone al empleador establecer medidas mínimas para garantizar la seguridad del denunciante y que no sufra represalias como consecuencia de su utilización, como puede ser la pérdida de oportunidades de promoción o ascenso, el menoscabo de su remuneración o la privación de su empleo.

A continuación, Lizama Abogados te proporciona un modelo de formulario de denuncias que puede servir de orientación.

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