La Ley 21.643 modifica el reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, incluyendo las nuevas conductas de acoso laboral, sexual y violencia. Para aquellas organizaciones con menos de 10 colaboradores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, se deberá informar a los trabajadores al momento de la suscripción del contrato de trabajo sobre el procedimiento de investigación y sanción que se aplicará a dichas conductas. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas, independiente de su tamaño, y con el respaldo de los organismos mencionados, deberán poner a disposición protocolos de prevención. Lizama Abogados, en virtud de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la Ley 21.643, ha diseñado un modelo de Reglamento Interno que puede ser de utilidad para las empresas obligadas a confeccionarlo.