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derechos de los trabajadores

Derechos generales de las personas trabajadoras en el marco del procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
El artículo 5º del Reglamento Decreto Nº 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece: Sin perjuicio de otros derechos que consagre la ley, las personas trabajadoras, en el contexto de una investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, tendrán derecho a que:
a. Que se adopten e implementen por el empleador medidas destinadas a prevenir,
investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo.
b. Que se garantice el cumplimiento de las directrices establecidas en el presente reglamento.
c. Que se establezcan e informen, en la oportunidad legal correspondiente, las medidas de resguardo necesarias en el procedimiento de investigación.
d. Que, en conformidad al mérito del informe de investigación, el empleador disponga y aplique las medidas o sanciones, según corresponda.