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PRINCIPIOS

El empleador no goza de total libertad para la regulación de estos procedimientos y deberá sujetarse a los principios informadores de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, según lo prescrito en el inciso primero del artículo 211-B del CdT. 

Estos principios informadores de los procedimientos de investigación tienen como finalidad, por una parte, garantizar el debido proceso y la no discriminación en razón de género tanto a los denunciantes como a los denunciados, y, por la otra, evitar riesgos y contingencias a las empresas asociados a la utilización de las investigaciones y sus resultados en acciones laborales o penales ante los órganos jurisdiccionales. El inciso segundo del artículo 211-B del CdT le ordena al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, dictar un Reglamento que deberá establecer las directrices a las que deberán ajustarse estas investigaciones. Conforme el artículo primero transitorio de la ley N°21.643: el reglamento referido deberá ser dictado antes del 1 de agosto de 2024 (fecha de entrada en vigencia de la ley). 

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